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Estudio de la OMT sobre plataformas digitales reafirma posición de Cotelco
Por Cotelco Nacional
Bogotá D.C.,02 de octubre de 2017. En el marco de la celebración del Día Mundial del Turismo organizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Varela, director adjunto para las Américas de la Organización Mundial del Turismo – OMT, presentó el estudio que desarrolló esta organización acerca de las plataformas digitales, en una encuesta aplicada a actores turísticos de todo el mundo.
El primer gran planteamiento de la OMT, el cual ya había sido manifestado por el doctor Taleb D. Rifai, secretario general de la OMT en la reunión de Honduras este año, es que no es válido hablar de economía colaborativa; de hecho el estudio que lleva por nombre ‘Nuevas plataformas de servicios turísticos', resalta que se trata de un negocio, perdiendo su filosofía inicial de intercambio de servicios sin que medie una remuneración. Una segunda conclusión del estudio establece que las plataformas digitales son intermediarios de servicios turísticos equiparables a una OTA (Online Travel Agency) o a un GDS (Sistema Global de Distribución).
Este planteamiento del estudio de la OMT reafirma la posición de Cotelco señalada el año anterior, según la cual, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 300 de 1996, las plataformas tecnológicas serían prestadores de servicios turísticos, pues es claro que intermedian servicios entre los turistas y los hoteleros.
En ese sentido, “las plataformas tecnológicas serían agencias de viajes de acuerdo con la definición que la misma Ley 300 contempla sobre estos prestadores de servicios turísticos, lo cual concuerda con la conclusión de la OMT, que las equipara a unas OTAS”, señaló el presidente ejecutivo de Cotelco, Gustavo Adolfo Toro.
“Es así como las conclusiones del estudio adelantado por la OMT, simplemente demuestran que Cotelco no estaba equivocado al señalar que las plataformas tecnológicas deberían ser consideradas como prestadores de servicios turísticos en la categoría de agencia de viajes online (OTA) y por tanto, deberían inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como tales. Adicionalmente, deben cumplir con las normas que regulan a este tipo de prestadores, que entre otras cosas establecen que no podrán contratar servicios con prestadores que no estén legalmente constituidos con Registro Nacional de Turismo-RNT; por tanto es claro que los llamados “anfitriones” de Airbnb también deben obtener su RNT. Solo esperamos que el Gobierno haga cumplir la Ley”, afirmó el dirigente gremial.